Lo que debes conocer de los Comités Bipartitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.518, es obligatorio para las empresas que tengan una dotación igual o superior a 15 trabajadores. constituir un comité bipartito de capacitación.

Los comités bipartitos de capacitación son para aquellas empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación. 

Además de ser un apoyo en la gestión, es una oportunidad para fortalecer las competencias de todos los colaboradores de la organización y comenzar a caminar hacia la gestión del conocimiento como una expectativa real en el día a día de cada uno de los cargos en la empresa.

¿Cómo se conforman estos comités de capacitación?

El comité se compone de 6 integrantes, tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, además de un suplente por cada uno de los miembros. 

En empresas con más de 100 trabajadores, el Experto en Prevención de Riesgos, también es parte del comité, sin derecho a voto.

¿Cuáles son las funciones del Comité Bipartito de capacitación?

  • Acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
  • Evaluar el o los programas de capacitación.
  • Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.

¿Cuál es el rol del Experto en Prevención de Riesgos en conformidad con el Comité Bipartito?

Nosotros como Experto en Prevención de Riesgos nos debemos materializar en el ámbito de programar la matriz o ya sea un lista de capacitación en conjunto con los trabajadores y la empresa para llevar a cabo capacitaciones en materia de prevención de riesgos, después de eso se debe cumplir dicha matriz. y debe ser enviado su constitución del comité bipartito a la inspección del trabajo.

Ayuda referencialmente para favorecer las competencias de todos los colaboradores de la organización.

¿Cuanto dura el mandato de los representantes?

  • La ley no señala plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes.
  • De igual manera, las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros.

¿Proceden sanciones en caso de incumplimiento de esta ley?

  • En caso de incumplimiento de las normas de constitución que rigen a estos Comités Bipartitos de Capacitación:
  • Se aplicarán sanciones que van desde 30 a 50 Unidades tributarias Mensuales (UTM) que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (Art. 18 de la Ley 19.518).
  • Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa.

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